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¿Podía la Procuraduría suspender a los alcaldes de Ibagué y Medellín?

La discusión se centra en que la sentencia de la CIDH le quitó a la Procuraduría la facultad de destituir e inhabilitar a un funcionario elegido popularmente.
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Javier Pérez / Ecos del Combeima
12 Mayo 2022 - 6:53 COT por Ecos del Combeima

l mundo político, administrativo y jurídico del país, está en controversia por la reciente decisión de la Procuraduría General de la Nación, en la que suspende por tres meses de sus cargos a los Alcaldes de Medellín e Ibagué por su presunta participación en política.

No quiero entrar en los detalles de si incurrieron o no en una falta disciplinaría, o si se hizo por motivos netamente políticos; como abogado, me llamó la atención el debate que se suscita entorno a si la Procuraduría tiene la competencia para hacerlo, en el sentido que existe una sentencia del 8 de julio de 2020, proferida por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que afirma: que la destitución o inhabilitación de un funcionario elegido popularmente por un órgano administrativo como la Procuraduría, constituye una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario como de sus electores y que esa clase de restricciones, solo las puede imponer un Juez de la República mediante sentencia judicial.

Para tener un poco más de contexto, en Colombia existe algo que se denomina el bloque de constitucionalidad, que se refiere a todas aquellas normas y principios que no aparecen formalmente en el articulado de nuestra constitución pero que están vinculados al ordenamiento jurídico del país; para este caso, los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, como la Convención Americana de Derechos Humanos.

Entonces, la discusión se centra en que la sentencia de la CIDH le quitó a la Procuraduría la facultad de destituir e inhabilitar a un funcionario elegido popularmente, sin embargo, algunos sectores jurídicos aducen que: La Corte IDH no ha hablado de la suspensión, ha hablado de destitución o inhabilidad y que por lo tanto,  la suspensión de la que habla el fallo de la Procuraduría  no es una sanción, sino una medida cautelar que  tiene efectos mucho más reducidos que cualquiera de los escenarios estudiados por la Corte IDH, como la destitución.

Así las cosas, la duda sobre la competencia que tiene la Procuraduría para estos casos puntualmente, quedó abierta. Le corresponde a los equipos de defensa jurídica de los mandatarios, interponer los recursos o acciones legales pertinentes para que por vía jurisdiccional, se delimite hasta dónde puede llegar la Procuraduría General de la Nación mediante sus fallos y si en virtud de lo dicho por la Corte IDH, tenían la potestad de suspender a los Alcaldes de Medellín e Ibagué.

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