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La difícil situación financiera y fiscal que afrontan los municipios del Tolima

La situación es critica debido al bajo recaudo por concepto de Impuesto Predial, Industria y Comercio, Sobretasa a la Gasolina, entre otros.
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16 Jul 2023 - 8:26 COT por Ecos del Combeima

El informe de viabilidad financiera y fiscal realizado por el DNP muestra la compleja realidad de más del 80% de los municipios del país; de los 1.102 municipios de todo el territorio colombiano registrados en este informe, más de 950 se encuentran en sexta categoría mostrándose en situación administrativa vulnerable, de riesgo e incluso crítica. Al analizar el balance de gestión y resultados a partir de la Medición del Desempeño Municipal MDM, encontramos cifras y estadísticas que deben ser entendidas y examinadas por parte de los precandidatos a alcaldías y concejos municipales para que incorporen estrategias de sostenibilidad para sus municipios en los programas de gobierno o propuestas que estarán presentando este próximo 29 de julio ante la Registraduría Nacional.

De acuerdo al informe emitido por parte de la Contaduría General de la Nación (Resolución 207 de noviembre 30 de 2021) y Ley 617 de 2000, en el departamento del Tolima la categorización de municipios respecto del limite de gastos de funcionamiento, muestra que solo un municipio pertenece a Primera Categoría, Ibagué, un municipio pertenece a Cuarta Categoría, Espinal, uno a Quinta Categoría, Melgar y 44 municipios (demas municipios del Tolima) se encuentran en Sexta Categoría. En lenguaje práctico esta categorización obedece a cuatro criterios: 1. Número de habitantes, 2. Ingresos corrientes de libre destinación, 3. Importancia económica y 4. Situación geográfica.

Los ingresos corrientes de libre destinación hacen referencia a los ingresos tributarios y no tributarios, la importancia económica corresponde al peso relativo que representa el Producto Interno Bruto PIB del municipio en relación con su departamento y la situación geográfica, obedece a que los municipios fronterizos con una población superior a setenta mil habitantes se ubicarán como mínimo en cuarta categoría. De acuerdo con los anteriores criterios: población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, cada alcalde municipal debe determinar anualmente mediante decreto la categoría a la que pertenece su municipio teniendo como referencia los certificados que expidan el Contralor General de la República y el DANE.

Por ejemplo, el caso de Ibagué, municipio que a pesar de estar en primera categoría, gozando de los mayores ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) en todo el departamento, es un municipio atrasado en términos de recaudo y optimización tributaria. En este sentido la capacidad de maniobra para el próximo alcalde de Ibagué será mínima por el alto endeudamiento del municipio ¿Pero por qué se llega a este nivel de endeudamiento tan alto? Recordemos que la administración 2016 – 2019, cuyo alcalde era Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, fue autorizada en cuatro oportunidades por el Concejo de Ibagué para contraer endeudamientos por $60.000, $30.000, $20.000 y $40.000 millones respectivamente, para un total de $150.000 millones, la mayoría de estos recursos desembolsados en su momento. Posteriormente, a la actual administración se le aprobaron dos operaciones de crédito por $105.000 y $60.000 millones con la particularidad de que los empréstitos firmados en cada periodo se suscribieron a plazos de 10 años con periodos de gracia de 3 años a capital, por ende, se dejó toda la responsabilidad del pago de deuda al próximo alcalde, con el agravante que una mínima parte de la deuda ha tenido abonos a capital. Así las cosas, de generarse los desembolsos que faltan, el municipio se estaría enfrentando a un endeudamiento al final de la vigencia 2023 de más de $240.000 millones, el más alto en la historia de la ciudad, sobrepasando totalmente los límites de la Ley 358 y llegando al tope de la laxa Ley 2155 de 2021.

Respecto de los demás municipios del departamento, la situación es critica debido al bajo recaudo por concepto de Impuesto Predial, Industria y Comercio, Sobretasa a la Gasolina, entre otros. No se han realizado las respectivas actualizaciones catastrales por el temor que genera llevar esta carga política. En cuanto al impuesto de Industria y Comercio los recaudos son mínimos al tener un diminuto tejido empresarial que además de no generar empleo, tampoco genera mayores tributos, se ve en permanente amenaza por parte de una informalidad empresarial creciente. Por su parte las sobretasas aplicadas a la gasolina y el ACPM, apenas alcanzan para pagar los recibos de servicios públicos de las alcaldías.

Siendo así las cosas, se debe trabajar en la actualización de los planes de ordenamiento territorial municipales (EOT, PBOT o POT), y además de ordenar los territorios con autoridad, se deben articular estrategias de optimización tributaria que permitan aumentar, mejorar el recaudo de recursos para inversión social, infraestructura y mejoramiento de las condiciones agropecuarias, logísticas, agroindustriales, turísticas o de vivienda campestre en los municipios que poseen estas vocaciones.

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