Deportes Tolima deberá entregar los derechos deportivos a Cristian Mejía
La tutela arrojó como dictamen que el jugador barranquillero tendrá derecho a reclamar (como lo hizo en 2009) la terminación unilateral del contrato laboral, debido a que el club tolimense había suscrito con el jugador violando las normas del Código de Infancia y Adolescencia, que reglamenta la vinculación profesional de menores de edad de manera específica.
El enfrentamiento legal entre Mejía y el Deportes Tolima había sido fallado en dos ocasiones a favor de la institución ´Pijao´. Sin embargo, la Corte Constitucional falló para Mejía, concluyendo el proceso legal.
Otra consideración de la Corte Constitucional tuvo que ver con los horarios de trabajo. Por eso concluyó que si los equipos de fútbol quieren contratar a menores de edad, primero deben cumplir con la ley y, asimismo, acatar la disposición que indica que los menores de 15 años no podrán exceder el límite de 14 horas semanales de trabajo. En el caso del jugador se desbordó esta prohibición, por lo cual se incurrió en otro error que favoreció sus pretensiones jurídicas.
La Corte explicó en su fallo que la titularidad de los derechos deportivos no les corresponde exclusivamente a los clubes, sino que también tienen opción los jugadores en el evento de que no exista una relación laboral ceñida a la ley. Claro está que, como lo recalcó la Corte, esta decisión no quiere decir una autorización en blanco para que los jugadores terminen sus contratos de trabajo por mero capricho o porque recibieron una mejor oferta de otro club deportivo.
Es decir, los márgenes de autonomía de las asociaciones deportivas son amplios, pero “las regulaciones no pueden afectar la libertad de trabajo ni cosificar al futbolista cuando los clubes no cumplen con sus obligaciones”. Además, la posibilidad de transferencia de un club a otro de un jugador en calidad de préstamo, sólo es legítima siempre y cuando exista el consentimiento expreso del deportista y ello no contribuya a desmejorar sus condiciones laborales.
Finalmente, la Corte instó a Coldeportes, como máximo organismo del Sistema Nacional del Deporte, a ejercer sobre la Dimayor y Colfútbol, en los ámbitos estrictamente deportivos, las funciones de vigilancia y control en las materias tratadas en el recurso de tutela. En cuanto a la decisión, el Tolima quedó sujeto a otorgarle a Cristian Mejía el certificado de transferencia de sus derechos deportivos y a Coldeportes a registrarlo como jugador-propietario de los mismos.
La decisión de la Corte Constitucional busca sentar un precedente sobre el tema, porque en la práctica el jugador Cristian Mejía, nacido en Barranquilla en 1990, sólo jugó brevemente en el Tolima en 2008, después se fue para el Timisoara de Rumania y en 2010 llegó al Peñarol de Montevideo. En la actualidad juega con el Danubio, también de Uruguay. En el pasado inmediato el escurridizo jugador formó parte de las selecciones de Colombia Sub 17 y Sub 20.