Este mes a pagar las cesantías a las empleada domésticas y niñeras
El próximo 14 de febrero es la fecha máxima para consignar las cesantías a los empleados en Colombia, es clave resaltar que esto incluye a las trabajadoras del hogar, como lo son empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adulto mayor o enfermeras en casa, e incluso los trabajadores que colaboran en fincas de descanso.
Symplifica plataforma dedicada a la afiliación y pagos de prestaciones para trabajadores del hogar, nos aclara cómo debemos pagarles esta prestación y las implicaciones de no hacerlo.
Las Cesantías son una prestación social, que tiene como finalidad proteger al trabajador en momentos de desempleo. Según el artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo, CST, su valor corresponde a un mes de salario por cada año de servicios, y se liquidan por el tiempo de trabajo del año inmediatamente anterior, es decir máximo el 14 de febrero se deben consignar al fondo, las cesantías causadas entre el 1 de enero al 30 de diciembre de 2020. En caso de que el trabajador no haya trabajado todo el año, el cálculo es proporcional a los días trabajados.
¿Cómo se calculan las cesantías de las empleadas domésticas?
La fórmula para liquidar el pago de las cesantías es: el salario base, multiplicado por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360. Por ejemplo, si el empleado ingresó el 1 de julio con un salario de $1,1 millones y las cesantías se liquidan el 31 de diciembre, trabajó 180 días. La fórmula, entonces, sería ($1.200.000 x 180) /360 = $600.000.
Se habla de salario base, ya que se deben tener en cuenta todos los salarios que tuvo el trabajador en el año, por ejemplo, horas extras, bonificaciones, comisiones, etc, que hubieran sido parte del salario.
¿Cómo debo pagar las cesantías?
A diferencia de los intereses de las cesantías que se deben pagar en la segunda quincena del mes de enero directamente al trabajador, estas deben ser consignadas en el fondo de pensiones y cesantías elegido por el empleado doméstico (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia entre otros) antes del 14 de febrero de cada año.
“Recomendamos legalizar cada pago que se le realice a las empleadas domésticas, en este caso es oportuno generar un comprobante que indique que pagamos esta prestación, el cual debe ser firmado por el empleador y empleado del hogar” Recomienda Salua García Cofundadora de Symplifica.
¿Si la empleada no cuenta con ningún tipo de contrato?
Se deben pagar cesantías. La ley entiende que para tener un contrato laboral no es necesario contar con un documento, sólo deben cumplirse tres condiciones, que exista subordinación, remuneración y subordinación y dependencia. Así el contrato sea verbal aplican todas las obligaciones de un contrato a término indefinido.
¿Se deben pagar las cesantías a las empleadas que trabajan por días?
En el caso de las empleadas que trabajan por días, el cálculo es igual, solo que antes de aplicar la fórmula de cesantías se debe mensualizar el salario base. Se puede hacer con esta fórmula:
(salario + auxilio de transporte + promedio de otros salariales ) x días trabajados
Por ejemplo, si la empleada trabajaba 2 días a la semana con un salario diario de $50.000, su salario mensual promedio es de $400.000 y si trabajó desde el 1 de julio de 2020, trabajó 180 días, entonces sería ($400.000 x 180) /360 = $200.000.
Esta prestación es irrenunciable y se debe pagar a todos los trabajadores, independiente de su tipo de contrato (término fijo, indefinido) y su modalidad de trabajo, tiempo completo o tiempo parcial (empleados por días). Solo están exentos los empleados que tienen un salario integral ($15.080.000 para el 2023) o más.
¿Para qué pueden usar las cesantías las empleadas domésticas?
Las empleadas o cualquier trabajador pueden usar sus cesantías en los siguientes casos:
• Compra o remodelación de vivienda.
• Pago de la educación propia o de sus hijos.
• Contar con recursos en épocas cesantes (desempleo)
¿Cómo puede retirar las cesantías las empleadas domésticas?
Deben presentar una carta en el fondo de cesantías, en donde conste la terminación de la relación laboral o la autorización de su empleador para el retiro del dinero y se deje claro el uso de este.
¿Cuáles son los riesgos al no realizar el pago de esta prestación?
El principal riesgo es la mora adquirida, ya que, por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, se paga un día de salario.
¿Debo pagar intereses a las cesantías?
Si, la ley indica que el empleador debe pagar a su trabajador la utilidad del dinero destinado a las cesantías. Corresponden al 12% anual, se pagan por el periodo del año anterior o el tiempo que haya durado la relación laboral. Este concepto se cancela en la segunda quincena del mes de enero directamente al empleado.
“Cabe aclarar que tanto las cesantías como los intereses se deben pagar a todos los trabajadores, independiente de su tipo de contrato (término fijo, indefinido) y su modalidad (por días o tiempo completo). Igualmente, para los empleados domésticos que no tengan un contrato escrito, la ley asume que, por la naturaleza de este tipo de trabajo, si existe una relación laboral y, por lo tanto, también se les debe pagar las cesantías y sus intereses”, explicó Omar Perdono, CEO de Symplifica.