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Declaran improcedente tutela de Tania Sierra Pineda contra la Cámara de Comercio de Ibagué

Empresaria pretendía que juez de tutela le ordenara a la Cámara de Comercio posesionarla como miembro electa de la Junta Directiva. Fallo advierte que Tania Sierra puede acudir a la justicia ordinaria.
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Ecos del Combeima
13 Feb 2023 - 19:56 COT por Ecos del Combeima

El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente la demanda de acción de tutela que interpuso la empresaria Tania Sierra Pineda que pretendía se ordenara a la Cámara de Comercio de Ibagué darle posesión como integrante electa de la Junta Directiva.

Tania Sierra argumentó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, a propósito de la negativa de la CCI de darle posesión como miembro de la Junta Directiva, por cuenta de una inhabilidad por consanguinidad con su hermano Andrés, quien también hace parte de la lista de elegidos de la Junta Directiva como suplente.

Sin embargo, el Juez de tutela señaló que la empresaria “goza de mecanismos ordinarios para discutir su pedimento, que no pueden ser desplazados por este instrumento excepcional”. Además, señala que Tania Sierra no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

“Como quiera que esa decisión se dio en el marco de las competencias atribuidas al órgano directivo, la misma debe ser cuestionada a través del mecanismo natural dispuesto por el ordenamiento jurídico, este es, el proceso de impugnación “de actos de asamblea, juntas de socios o cualquier otro órgano directivo”, que puede ser conocida por factor de prevención ya por los Jueces Civiles del Circuito o por la Superintendencia de Sociedades”, advierte el fallo. Incluso, Tania Sierra puede solicitar las medidas cautelares para procurar la suspensión de los efectos de la determinación de no posesionarla.

También se advierte en el fallo de tutela que Tania Sierra puede plantear ante los jueces ordinarios “la existencia de un posible contexto de discriminación y solicitar la evaluación de la aplicación de la perspectiva de género en su caso”.

El pulso Tania Sierra vs Andrés Sierra

La empresaria afirma que la Cámara de Comercio tenía el deber jurídico de haber requerido a Andrés Sierra Pineda para que modificara o rotara la representación legal de la empresa Strategik S.A.S y no lo hizo, pues en ningún momento requirió a la persona jurídica, aun cuando tenía conocimiento de ello. 

Además, recalca que la CCI nada dijo del mencionado deber jurídico cuando tomó la decisión de no posesionarla, aduciendo que los conceptos de la Superintendencia de Sociedades y Confecámaras así lo indicaban.

Argumenta que la misma Confecámaras precisó que su concepto es general y no tenía carácter de instrucción a la Cámara de Comercio de Ibagué.  Frente a la situación de incompatibilidad, subraya que Confecámaras aclaró que podía ponerse fin a la misma, realizando una simple modificación del representante legal de la persona jurídica, para así sanear la causal que da lugar a la incompatibilidad.

Tania Sierra asegura que ese ‘detalle’ en ningún momento fue comentado por el presidente Ejecutivo, Brian Bulla, ni por el Secretario Jurídico de la Cámara de Comercio, a pesar de que el  concepto de Confecámaras también lo dispuso. Igual omisión se presentó por segunda vez, frente al concepto emitido por la Supersociedades, lo que para la empresaria demuestra una conducta dolosa en su actuar.  “De los dos conceptos solicitados, omiten decir partes que desfavorecen a la empresa Strategik S.A.S, de la cual es representante legal el señor Andrés Sierra Pineda”, sostiene.

Posibles consecuencias disciplinarias

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“En este caso lo que debía hacer la Cámara de Comercio era precisamente cargarle esa responsabilidad a la empresa de cambiar su representante legal, so pena entonces de no poderlo posesionar en la Junta Directiva; pero de ninguna manera podía afectar el derecho de Tania Sierra que finalmente lo tiene ganado dentro de un procedimiento administrativo ya celebrado y reconocido. Es decir, debió pedirle a Andrés Sierra que cambiara la representación legal, como el mismo Andrés Sierra lo hizo hace cuatro años”, explicó el abogado especializado Luis Felipe Aranzález.

Agregó que el concepto de la Supersociedades reitera que, si se presenta inhabilidades entre personas jurídicas y personas naturales, en ese caso la persona jurídica debe cambiar su representante legal, si quiere hacer parte de la Junta Directiva. “En caso contrario no se puede posesionar a la persona jurídica, porque aquí no se está posesionando al representante legal, sino a la persona jurídica, que es la que tiene el derecho; la que fue elegida fue la empresa, no su representante legal”, precisó.

De acuerdo con el abogado Aranzález, “si una información importante no fue trasladada o fue escondida, podría derivar en una consecuencia disciplinaria ante la Procuraduría porque la entidad cameral maneja recursos públicos, y también ante la Supersociedades que investiga  a los presidentes ejecutivos. Esto se podría dar ya sea de oficio o a petición de parte, por ejemplo, Tania Sierra tendría todo el derecho a denunciarlo”.

Por su parte, la exprocuradora de Familia, Fany Barragán, expresó que el caso de Tania Sierra podría aplicarse la perspectiva de género. “Para la mujer puede haber muchas formas de violencia: violencia física, psicológica, emocional, patrimonial, de carácter político; en materia de elección popular también debe aplicarse la perspectiva de género, que trae consigo la aplicación de tratados internacionales como la Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación”, sostuvo.

Destacó que las Altas Cortes han llamado la atención de las autoridades administrativas, judiciales y de todo orden para que se aplique la perspectiva de género.

“En este caso me llama la atención que es la única mujer elegida y por eso es que yo insisto que valdría la pena revisarlo”, puntualizó la exprocuradora Fany Barragán..
 

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