El ‘revolcón’ de las Cámaras de Comercio en el Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo determina una serie de cambios trascendentales en las Cámaras de Comercio, fundamentalmente, sobre los recursos que manejan estos entes semiprivados y la conformación de sus juntas directivas.
La posibilidad de destinar recursos de las Cámaras de Comercio hacia el Ministerio de Comercio para programas de desarrollo empresarial es hoy algo optativo. Pero el Plan Nacional de Desarrollo modifica el artículo 23 de la ley 905 de 2004 y establece que esa transferencia de recursos de dichas entidades al Gobierno sea obligatoria.
“Las Cámaras de Comercio destinarán un porcentaje de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo”, dispone el artículo 80 del Plan Nacional de Desarrollo.
Dicho porcentaje será definido y reglamentado por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así mismo, el Plan les impone a las Cámaras de Comercio la obligación de financiar la interoperabilidad del registro único de proponentes que ellas manejan con el Sistema electrónico de contratación pública.
El Plan adopta el concepto de “economía popular” para referirse a lo que hasta ahora se conocía como “economía informal”, y fija un lugar para sus voceros en las juntas de las cámaras de comercio.
Actualmente, los propios comerciantes son quienes escogen las mayorías de sus juntas directivas y la representación gubernamental en ellas no puede ser superior a una tercera parte de sus miembros.
En adelante, “el Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos podrá proceder de las unidades económicas de la economía popular y comunitaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta”, señala el artículo 69 del Plan Nacional de Desarrollo.
La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción, según se determina en el mismo Plan.
Mientras, Diego Dorado, exsubdirector General Territorial del DNP, resalta el “reconocimiento de que las Cámaras de Comercio tienen un rol en el desarrollo de las empresas”; para el exfiscal Néstor Humberto Martínez “en el proyecto se dispone lo necesario para que el Gobierno pueda tomarse las cámaras de Comercio, por una puerta falsa”.
El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo comenzó su trámite hace pocos días en las comisiones económicas de Senado y Cámara. En lo que respecta a las Cámaras de Comercio queda claro que la apuesta es hacer un gran revolcón y, por supuesto, no estará exenta de controversia.
Problemas de Cámaras de Comercio para reformar
1. No se permite la participación del 100% del censo de empresarios de cada jurisdicción que pagan la matrícula mercantil (recursos públicos) para elegir o ser elegidos en las juntas directivas. Por el contrario, se formaron clubes casi excluyentes a través de las afiliaciones (ingresos privados) que reducen ostensiblemente el censo electoral en cada elección cameral. Las cámaras de comercio se rigen con el derecho privado, pero manejan recursos públicos.
2. Códigos de Ética con confidencialidad que no permiten que se cuente lo que pasa en Juntas Directivas, ni las cosas mal hechas. Las actas no son secretas, pero son reservadas y cada junta decide a su libre albedrío si revela o no la información.
3. No hay un perfil profesional mínimo para los miembros de Junta Directiva de los entes camerales elegidos por los empresarios y a los delegados del Gobierno Nacional no se les exige ser empresarios.
4. Conflictos de interés sin castigos severos. Se tejen negocios inmobiliarios que algunas veces benefician a las empresas o sectores económicos de los miembros de las juntas directivas.
5. No hay obligación de rendir cuentas al tejido empresarial. Se hacen encuentros de afiliados, más no con todo el censo empresarial.
6. No hay fiscalización de los recursos privados de las Cámaras de Comercio. La Supersociedades puede jugar un mejor papel que lo que hizo la SIC.
7. La ley 1727 de 2014 no estimula el crecimiento del censo electoral cada 4 años para las votaciones de directivos camerales porque hay que estar al día en matricula y afiliación 2 años y medio antes, y eso lo desconoce el tejido de afiliados por lo general.
8. Se permite la reelección de directivos camerales por una vez y puede volver luego de un periodo de descanso, o hacer carrusel a través de otras sociedades donde tenga acciones el directivo interesado.
9. Se permite que la salida de un mal presidente ejecutivo o la entrada de un buen presidente ejecutivo solo sea posible con las 2/3 partes de cada Junta Directiva, y no con una mayoría absoluta (Artículo 6 de la ley 1727 del 2014 que reformó el artículo 83 del Código de Comercio).
10. Se permite la reelección indefinida de revisores fiscales y en algunos casos como única opción en las elecciones camerales.