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Corte rechaza nulidad de la demanda contra decisión de Junta Directiva que sacó a Silverio Gómez de la CCI

Se negó el recurso de súplica que había presentado la Cámara de Comercio de Ibagué. Ahora se espera la sentencia definitiva.
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Tomada de Internet
4 Mayo 2023 - 15:43 COT por Ecos del Combeima

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de súplica interpuesto por la Cámara de Comercio de Ibagué contra el auto AC1179-2022 que rechazó la nulidad de la demanda del acta de Junta Directiva del 4 de diciembre de 2014, en la que se decidió terminar unilateralmente el contrato laboral con Silverio Gómez, expresidente ejecutivo de la entidad cameral.

La demanda fue promovida por Ricardo Gartner, uno de los tres representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva en esa época, porque en dicha reunión extraordinaria se modificó irregularmente el orden del día para sacar al economista y periodista Silverio Gómez de la Cámara de Comercio de Ibagué.

En desarrollo de esa reunión, Gartner Escobar advirtió que no era procedente remover a Gómez Carmona, debido a que esa decisión no había sido objeto de la citación a Junta Extraordinaria que convocó el presidente Nelson Norbey Quintero, quien también fungía en esa época como representante del Gobierno Nacional.

Además, Ricardo Gartner impugnó el acta porque los miembros de Junta no solo tomaron decisiones, sino deliberaron sobre las elecciones de la entidad cameral que en ese momento se desarrollaban. Ello está prohibido por la ley, toda vez que no podían tomar decisiones, pues la mayoría de los miembros de la Junta eran candidatos y buscaban ser electos nuevamente como miembros directivos de la CCI.

Gartner perdió en primera instancia, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, donde se alegó caducidad y/o prescripción de la acción, sin discutirse el tema de fondo. Esta decisión se recurrió y el 23 de enero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia, revocó el auto y, en su lugar, profirió sentencia anticipada en la que declaró probada la mencionada excepción.

Inconforme con la decisión, Ricardo Gartner interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 11 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Ibagué. Luego de admitirse el trámite del recurso extraordinario y de la respectiva demanda en la Corte Suprema, la Cámara de Comercio, vencido el plazo el 7 de diciembre de 2018, se mantuvo en silencio.

Sin embargo, la entidad cameral se pronunció el 10 de diciembre siguiente y solicitó decretar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la demanda de casación. La petición se sustentó en que la notificación de tal providencia no debió efectuarse por estado, sino personalmente.

En providencia AC1179-2022, el Magistrado Sustanciador declaró improcedente la solicitud de nulidad. 

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La Cámara de Comercio de Ibagué interpuso el recurso de súplica e insistió en que se configuró la nulidad por no haberse notificado personalmente el auto que admitió la demanda de casación, lo que vulneraría su derecho al debido proceso.

No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó la súplica y precisó que el trámite del recurso extraordinario continúa íntimamente ligado al proceso abreviado de impugnación de actas que inició ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, por lo que no corresponde, "como pretendió hacer ver la Cámara de Comercio", a uno completamente diferente o a un nuevo ejercicio del derecho de acción.

“Puede afirmarse que la presente casación no resultó sorpresiva para la Cámara de Comercio de Ibagué ni, mucho menos, lesiva de su derecho al debido proceso, en la medida en que, revisado el expediente, se concluye que al haber participado activamente del juicio se enteró de todas las decisiones emitidas en ambas las instancias, de las cuales vale destacar la fechada el 11 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el recurso extraordinario y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Corporación”, aclara la Sala.

Así las cosas, la Corte confirmó el auto AC1179-2022, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad elevada por la Cámara de Comercio de Ibagué, con posterioridad a la demanda de casación.

Ahora se espera que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia proceda a dictar sentencia, para conocer  las posibles implicaciones y consecuencias que se desprenderían de la decisión que se tomó hace nueve años por parte de los integrantes de la Junta Directiva que votaron por la salida de Silverio Gómez, entre ellos, Andrés Sierra, Nelson Norbey Quintero, Osman Olaya, Gustavo Prada, José H. Castilla y Javier Guzmán.

 

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