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Es bajo el efecto inflacionario del impuesto a alimentos ultraprocesados: MinHacienda

La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del IPC, con la cual el Dane mide la inflación. No se gravaron frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan. 
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Razón Pública
25 Oct 2023 - 10:38 COT por Ecos del Combeima

El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023. 

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025. 

Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios al Consumidor, IPC, explicó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.. 

Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes. 

La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación, dijo el funcionario..

Este efecto es de única vez, y se materializa con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023. 

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud. 

Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras. 

Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

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