Ministerio de Salud decretó nuevas reglas para el pago de las incapacidades
La incapacidad puede ser temporal, permanente, parcial o total, dependiendo de la gravedad de la dolencia del paciente.
Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador y una temporal a una incapacidad mientras la personas se recupera.
Sobre estas últimas el Ministerio de Salud emitió el decreto 1333 del 27 de Julio, en el cual se dicta una nueva normatividad en la cual las EPS entran a estar obligadas a realizar un seguimiento para detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación de los pacientes se desvíen del tratamiento para una condición de salud específica.
Con esto se buscaría que el paciente pueda sustentar de forma jurídica y médica que su condición de salud le impide trabajar y por tanto requiere seguir devengando un sueldo que le garantice su recuperación.
¿Quién debe pagar la incapacidad?
De 0 a 2 días paga el empleador
De 3 a 180 días paga la EPS
De 181 días a 540 paga la AFP (administradora de fondo de pensiones) o Colpensiones, según el caso
Y de 541 días en adelante el pago regresa a cargo de la EPS.
Recuerde que no cumplir con la norma, es decir no presentarse a los controles periódicos que establecerá la EPS podría considerarse un abuso del derecho y retirársele su incapacidad, esto por supuesto en los casos de una incapacidad prolongada.