OPS o empleados de segunda clase
La filosofía del contrato de prestación de servicios es el ejercicio de labores especializadas con una autonomía técnica, de manera que se encarguen a los contratistas actividades desprovistas de las condiciones de subordinación y dependencia que caracterizan la relación del estado con los servidores públicos.
Son varias las razones que han originado esta práctica que debemos decir no es nueva pero si creciente en las entidades públicas, particularmente en las nuestras en el departamento del Tolíma:
En primer lugar, las plantas de personal de las entidades públicas se han desactualizado con el paso del tiempo y han dejado de consultar la realidad de las necesidades de personal para la atención de los servicios a su cargo.
Otra razón que ha favorecido la contratación de prestación de servicios para la ejecución de tareas misionales, es el amplio margen de discrecionalidad que tienen alcaldes, gobernadores y nominadores en general, para hacer de la selección de contratista un ejercicio de politiquería y de pago de favores y retribuciones de campaña.
La circunstancia de que muchos de los contratos de prestación de servicios que se celebran pueden mimetizarse en rubros de inversión, ha contribuido también a que por la vía de las OPS se haya escurrido el bulto a las normas que establecen límites a los gastos de funcionamiento.
Pero la utilización de la contratación de prestación de servicios de manera desnaturalizada no solo es la constante en la administración pública, también es persistente la siniestralidad de esta figura en los estrados judiciales que han condenado una y otra vez a las entidades, al pago de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social de los contratistas al hacer prevalecer el denominado principio de primacía de la realidad sobre las formas, con un mensaje claro: Los contratistas no tienen la culpa de que la administración los vincule como tales pero los trate como empleados, imponiéndoles el cumplimiento de horarios, ejerciendo una condición jerárquica y dependiente pero privándole del pago de los emolumentos a los que tienen derecho.