Hijos que maltraten o abandonen a sus padres no podrán heredar sus bienes
Una de las situaciones más tristes que se presentan en la vida es cuando aquellos padres que lo sacrificaron todo por sacar adelante a sus hijos se ven abandonados o maltratados por aquellos a quienes les dieron todo de sí.
Muchos ancianos terminan abandonados en sus casas o incluso en las calles por falta de cuidados por parte de sus hijos pero cuando fallecen sí llegan todos a tratar de hacerse con sus bienes o posesiones.
Frente a esta situación el presidente Santos sancionó la Ley 1893 que aumenta las causas de indignidad sucesoral para quienes sean responsables de violencia intrafamiliar, entre otros delitos, en contra de la persona de cuya herencia se trata, en este caso de padres y conyugues.
Esta ley aplica también en los casos en que la persona haya atentado de alguna forma en contra de la vida de sus padres o su conyugue o los hubiera sometido a condiciones no aptas en cuanto al techo y la vivienda.
La norma indica que los hijos no podrán heredar si abandonan a sus padres “sin justa causa estando obligado a suministrarle alimentos y asistencia médica”.
Señala la norma además que debe entenderse por abandono “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.
Por último, dice la ley, que también incurrirá en indignidad sucesoral “quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad”.