¿Se pregunta si será jurado de votación? Descubra cómo verificarlo y aprovechar los beneficios por votar
El 29 de octubre, los ciudadanos colombianos tendrán la oportunidad de votar para elegir gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL). Aquí le explicamos cómo verificar si fue seleccionado como jurado de votación y cuáles son los incentivos por ejercer su derecho al voto.
¿Cómo comprobar si es jurado de votación?
Los jurados de votación pueden ser funcionarios públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes mayores de 18 años y miembros de partidos políticos. La Registraduría Nacional permitirá consultar si fuiste elegido a partir del 3 de octubre.
Siga estos pasos para verificarlo:
1. Visita el sitio web de la Registraduría Nacional.
2. Elige la opción "Servicios a la ciudadanía".
3. Haz clic en "Consulta de jurados de votación".
4. Introduce tu número de cédula.
5. Si fuiste seleccionado, se mostrará el lugar de votación asignado.
¿Es obligatorio ser jurado de votación?
Sí, es obligatorio cumplir con la función de jurado de votación. La falta de cumplimiento puede resultar en una multa considerable, que puede llegar a 10 salarios mínimos legales vigentes. Los funcionarios públicos que no cumplan también podrían perder sus empleos y enfrentar sanciones económicas.
Excepciones para no ejercer como jurado de votación:
1. Enfermedad grave propia o de familiares cercanos como padres, cónyuge e hijos.
2. Muerte del jurado o su pareja sentimental, o de padres, madres o hijos el día de las elecciones o tres días antes.
3. No residir en el lugar designado.
4. Ser mayor de 18 años de edad.
¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Solo los residentes en Colombia que formen parte del censo electoral definido a partir del registro de documentos de identidad para votar pueden ejercer su derecho al voto. Los colombianos en el extranjero que votaron en las elecciones legislativas y presidenciales de este año no podrán hacerlo, a menos que regresen al país y alcancen a inscribir su cédula para votar.
Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar sí cuentan con al menos 5 años de residencia en el país y han inscrito su cédula de extranjería con categoría de residente vigente.
Beneficios por votar:
Una vez que emita su voto, recibirás un certificado electoral que te dará acceso a los siguientes incentivos:
- Prioridad en caso de empate en resultados de exámenes de ingreso a instituciones de educación superior públicas o privadas.
- Reducción de un mes en el tiempo de servicio militar obligatorio para soldados o auxiliares bachilleres, y de dos meses para soldados campesinos o regulares.
- Ventajas en la asignación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en concursos abiertos.
- Descuento del 10% en el costo de la matrícula en instituciones de educación superior públicas.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte durante los 4 años siguientes a la votación.
- Descuento del 10% en el trámite inicial y duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.
- Medio día de descanso compensatorio remunerado por el tiempo empleado en votar.