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Se equivoca el Congreso de la República, la reforma de la Procuraduría es inconstitucional e inconvencional

Al nuevo Congreso de la República y el Presidente de la República que se elijan en el año 2022, les corresponderá presentar el acto legislativo modificatorio.
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Ecos del Combeima
3 Ene 2022 - 7:00 COT por Ecos del Combeima

El Congreso de la República recientemente aprobó la Ley 2094 de 2021 mediante la cual modifica el Código General Disciplinario, estableciendo funciones jurisdiccionales para la cabeza del Ministerio Público, creando una Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular, transgrediendo la Convención Americana de Derechos Humanos, pues los derechos políticos solamente pueden ser restringidos por fallos de carácter penal, desconociendo además la orden impartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso PETRO URREGO VS. COLOMBIA de adecuar la normatividad interna para evitar que autoridades administrativas restrinjan derechos políticos, con el riesgo consecuente de estar incurso de desacato de un fallo de carácter internacional, con las posibles sanciones al Estado Colombiano.

En la presente editorial, vamos a analizar la génesis del fundamento de la Procuraduría General de la Nación, los límites convencionales establecidos en los tratados de Derechos Humanos suscritos y aprobados por Colombia y los errores jurídicos con la última reforma. Constitución Política de Colombia en 1991 estableció la creación de la Procuraduría General de la Nación cómo cabeza del Ministerio público, guardián de los derechos humanos y responsable de vigilar la conducta de los servidores públicos, para lo cual le fue conferido facultades para la destitución, suspensión de funcionarios y restricción de derechos, incluso los políticos de aquellos que fueron elegidos popularmente; las decisiones que ponen final a las actuaciones son Actos Administrativos cuyo control le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, cuya cabeza es el Consejo de Estado.

Durante el tiempo de vigencia constitucional, todos los servidores públicos de elección popular han sido disciplinados por este órgano de control, recibiendo las respectivas sanciones por transgredir la norma disciplinaria y los demás deberes y obligaciones que tienen los servidores públicos. Dentro de la confección institucional conferida por la Asamblea Nacional Constituyente, estableció la ramas del poder público ejecutiva, legislativa y judicial y unos órganos autónomos e independientes, en donde se ubica precisamente el Ministerio Público, los cuales cumplen funciones estratégicas y fundamentales para el funcionamiento del estado de conformidad con sus competencias, pues sería incongruente dentro de la esencia propia de los pesos y contrapesos, la distribución de funciones y el relacionamiento armónico de funciones, que la Procuraduría General de la Nación asuma de por sí una función jurisdiccional, pues este último no hace parte de la rama judicial, no puede tener una Facultad de juicio como si fuera un Tribunal con sala penal; lo anterior desnaturaliza totalmente la esencia de la filosofía establecida por el constituyente delegatario.

Esta 2 reforma es totalmente contraria a la esencia fundamental de la Constitución y a la sentencia del 8 de julio de 2020 en el caso de Gustavo Petro contra Colombia, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la obligatoriedad de adecuar el orden interno a los tratados internacionales de Derechos Humanos, en específico al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Congreso de la República debió presentar un acto legislativo modificatorio de la Constitución que limitara la facultad constitucional y las normas legales consecuentes que permiten la restricción de derechos políticos por parte de autoridades administrativas y eso también es extensivo a la Contraloría General de la República, pues solamente la jurisdicción ordinaria de la Rama Judicial dentro de su competencia de carácter penal, es la única que puede emitir fallos jurisdiccionales que restrinjan derechos políticos como lo manda la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita y ratificada por Colombia, pues establece que los derechos políticos son derechos humanos y plasma en su texto prerrogativas para su goce y protección, fundamentando que la única forma de restringirlos es mediante fallos de carácter penal en virtud del artículo 23 del tratado internacional, el cual de conformidad con nuestro orden interno, la Constitución Política en su artículo 93 establece que dichos instrumentos internacionales prevalecen en el orden interno, interpretado por la Corte Constitucional los pone en igualdad de jerarquía con la Constitución Política, pues dicha ley es inconvencional.

Ahora bien, los derechos políticos establecidos en el artículo 40 de nuestra Constitución Política, son derechos fundamentales y derechos humanos definidos en la Convención Americana Derechos Humanos como se explicó; por lo cual el Congreso de la República al momento de tramitar la ley que reforma el Código General Disciplinario, debió adelantar el trámite de una ley estatutaria y no el de una ley ordinaria, pues el artículo 152 de la C.P. ordena el trámite en una sola legislatura, aprobación de mayoría absoluta y con un control automático de la Corte Constitucional.

Por lo anterior, el procedimiento realizado para la expedición de dicha ley es inconstitucional en su trámite dado, lo que anticipa que en el examen que realice la Corte Constitucional por ese simple hecho se declare inexequible la Ley 2094 de 2021. Por último, tenemos que el presidente Duque adicionó mediante decreto1200 cargos con un presupuesto necesario aproximado de doce mil millones de pesos anuales, lo anterior para que el disciplinable pueda ser investigado y luego juzgado por funcionario mediante 2 etapas del procedimiento disciplinario, la primera de investigación y una segunda de juicio, colocando una garantía de que no sea el mismo funcionario que 3 adelante ambas etapas dentro del procedimiento, lo anterior se traduce que por ejemplo vamos a alistarnos a tener 2 procuradores regionales y 2 provinciales, uno que cumple una labor de investigación y el otro que le corresponde una labor de juicio.

Al final, al nuevo Congreso de la República y el Presidente de la República que se elijan en el año 2022, les corresponderá presentar el acto legislativo modificatorio de la Constitución para cumplir con la sentencia ordenada para estar acorde a la Convención Americana de Derechos Humanos y avanzar en fortalecer los pesos y contrapesos del Estado Colombiano para que sean más eficaces, pues el debate nacional pendiente, es la cuestionada gran burocracia administrativa en los órganos de control y la Fiscalía y los corruptos haciendo de sus fechorías robándole al erario, sin purgar cárcel logrando beneficios, saliendo de la cárcel por vencimiento de términos y los grandes desfalcadores del Estado purgando penas en grandes mansiones ubicadas en los comandos.

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