Predios exentos del pago del impuesto predial 2024 en Ibagué
Los predios exentos del impuesto predial, son aquellos que tienen la obligación de presentar declaración ante el municipio, generando el pago de un porcentaje o ningún valor.
Esos predios en Ibagué son:
-Los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana destinados exclusivamente a su funcionamiento.
-Los inmuebles destinados directamente a la beneficencia como orfanatos, ancianatos y hogares de paso que acrediten su propiedad.
-Los inmuebles donde prestan el servicio las madres comunitarias, madres sustitutas que acrediten la propiedad del inmueble donde prestan el servicio comunitario a los menores, así como a aquellos predios propiedad del ICBF.
-Igualmente están exentos del predial los inmuebles de propiedad de los acueductos comunitarios de los barrios de la ciudad que acrediten la propiedad del inmueble destinado para tal servicio.
-Así mismo quedan exentos los inmuebles destinados para cultos religiosos de los distintos credos asentados en Ibagué.