Juan Mario Laserna, un tolimense que contribuyó al desarrollo regional y nacional con sus proyectos
Liquidación de Sociedades
El proyecto busca subsanar muchas de las deficiencias que se han encontrado en el proceso que lleva a la toma de la decisión de disolución y pretende hacer más expedito el proceso de liquidación que tienen que adelantar las sociedades en Colombia cuando por decisión voluntaria de los socios quieren disolverse. En el tema de disolución se establecen unos supuestos fácticos concretos y nuevos, no consagrados en el Código de Comercio y que actualmente impiden la disolución de muchas sociedades con la consecuente aplicación de las normas legales, de impuestos, tributarias etc… en detrimento de la sociedad y de sus asociados. En el tema de la liquidación y a diferencia de lo que plantea el Código de Comercio, este procedimiento aplicaría para todos los tipos societarios, mientras se encuentren incursos en las causales que enumera la norma y cumplan todos los requerimientos y requisitos que ella consagra.
La legislación colombiana no contempla explícitamente la figura del “bloqueo”, lo que en la legislación anglosajona se denomina “deadlock” o “punto muerto corporativo”, lo cual se refiere a la situación en la que los graves conflictos y disputas entre los socios, accionistas o directivos de una corporación llegan a un callejón sin salida y ninguna de las partes quiere comprometerse en la toma de decisiones. Tal situación puede llevar a que la empresa no lleve a cabo su objeto social e incluso que quiebre.
Qué puede ocasionar estos impases?: i) que las partes en la controversia tengan cada una 50% de participación; ii) que existan diferencias insuperables entre los accionistas; iii) que debido al gran número de accionistas sea suficiente el derecho al voto en favor de unos pocos así como el derecho al veto de los accionistas minoritarios, entre otros ejemplos.
En estos casos pueden suceder varias cosas: i) aunque los activos de la empresa se mantienen, estos pueden perderse debido a la falta de administración por cuenta del bloqueo; ii) El continuo estancamiento no sólo perjudica directamente a la empresa y el interés de los socios sino que afecta terceros, externos a la empresa que tienen interés por el bienestar o infortunio de la empresa o la existencia o no de la misma; iii) el estancamiento también genera la acumulación de deudas con las consiguientes reacciones en cadena en sus filiales; iv) El estancamiento genera igualmente conflictos de grupo entre los empleados de la compañía que lleva al caos afectando gravemente la estabilidad laboral.
Cómo romper este “punto muerto”?. En la Ley de Sociedades China se establece que para romper el “bloqueo” el 10% o más de los accionistas de una compañía podrán pedir la disolución cuando ésta se encuentre en serias dificultades para funcionar y o gestionar sus asuntos sin necesidad de llegar a instancias judiciales. Nuestra legislación debe ponerse a tono con esas nuevas tendencias del Derecho de sociedades en las cuales se debe privilegiar la libertad de asociación y la flexibilización de la gestión empresarial.
Política Industrial en Colombia
Mediante el presente proyecto de Ley se pretende implementar una verdadera política industrial en Colombia, en el propósito avanzar en materia de desarrollo productivo nacional y regional, competitividad, innovación, empleos de calidad, además de atraer inversión extranjera y fomentar aún más las exportaciones.
Creación estampilla Tolima ciento cincuenta años de contribución a la grandeza de colombia
El objeto del proyecto es establecer una estampilla para hacer un reconocimiento en la celebración de los 150 años de creación del departamento del Tolima por su alta contribución a la construcción política, social y económica del país.
Se gravarán todos los contratos de obra pública y suministro que se ejecuten dentro del Departamento y los cuales sean de menor y mayor cuantía. Asimismo los contratos de consultoría y asesoría igual o superiores a 10 smlmv.
El dinero recaudado se invertirá en infraestructura de escenarios deportivos.
Con la expedición de la estampilla se generarán recursos para ayudar a la región con la celebración de sus proyectos y obras en el ámbito deportivo.
Incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacional
El Banco de Pagos Internacionales tiene origen en el Plan Young (1930), el cual, de acuerdo con el Tratado de Versalles, regulaba los pagos que debía realizar Alemania como reparación a consecuencia de la Primera Guerra Mundial. El Banco de Pagos Internacionales fue entonces encargado de recibir, distribuir y transferir los pagos de reparación; así mismo el Banco intervendría en el préstamo que en la época fue concedido a Alemania.
El Banco de Pagos Internacionales cumple las siguientes funciones principales, en desarrollo de los objetivos contemplados en sus Estatutos:
Servir de foro para fomentar la cooperación monetaria y financiera entre bancos centrales y en la comunidad financiera internacional;
Actuar como centro de investigación económica y monetaria, dotado también de funciones estadísticas;
Obrar como entidad contraparte en las transacciones financieras de los bancos centrales;
Ser agente depositario de garantías o fideicomisario para operaciones financieras internacionales;
Prestar servicios bancarios diseñados específicamente para bancos centrales (gestión de sus reservas, líneas de crédito).
El Banco de la República podrá suscribir acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales.
En desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.
Acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario
El presente proyecto de ley pretende adicionar dos parágrafos al artículo 2455 del código civil, con el fin de facilitarle al propietario de un bien inmueble del sector agropecuario, que pueda ofrecerlo en garantía hipotecaria a más de un acreedor, quienes ostentaran la calidad y las prerrogativas de acreedores en primer grado, respecto de la parte del bien que aceptan como garantía, sin la necesidad de dividir o desenglobar el bien previamente a la ejecución de la garantía hipotecaria.
Señala el autor de la iniciativa que el proyecto respeta el principio de indivisibilidad de la hipoteca, consagrado en el artículo 2433 del Código Civil, puesto que lo que se propones es permitir que un bien sea objeto de más de un gravamen hipotecario de igual calidad sin necesidad de dividirlo o desenglogarlo formalmente hasta tanto no sea necesario.
En caso de presentarse, que un deudor incumpla con las obligaciones que ha contraído, se faculta al juez competente para que al momento en que el acreedor lo solicite, éste haga efectiva la garantía hipotecaria respecto de la parte del bien para que pueda dividirlo o desenglobarlo y proceder a su respectivo remate pero solo en la parte en que fue afectada y así satisfacer su obligación.
Con la iniciativa se pretende otorgarle facultades al Gobierno Nacional para en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de esta iniciativa, proceda a establecer mediante decreto una escala de tarifas a aplicar a quien no son considerados como pequeños productores con base en los criterios establecidos en la misma propuesta.
Adición al Presupuesto General de la Nación
El Gobierno Nacional presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011”. Este proyecto contempla algunas operaciones de traslados presupuestales, asignando recursos por $210 mil millones como parte de la estrategia para enfrentar y dar solución a la grave situación de calamidad pública por la que atraviesan extensas zonas del territorio nacional y sus pobladores, resultado de la emergencia invernal originada por el Fenómeno de la Niña.
Por otra parte, el Gobierno ha decidido retirar el proyecto de ley que, con el mismo título, se encuentra a consideración del Legislativo, el cual preveía adiciones al presupuesto general de la Nación de 2011 por la suma de $5,7 billones. Este proyecto de adición, con fines similares a los del que ahora se presenta por cuantía inferior, replicaba de manera exacta el Decreto 145 de 2011, expedido en virtud de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, Decreto 020 de 2011, declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional, de acuerdo con lo manifestado por ésta en comunicado de prensa del pasado 29 de marzo.
El Gobierno considera que su trámite resulta improcedente a la luz de diversas situaciones ocurridas desde la fecha de su presentación al Honorable Congreso de la República (30 de marzo de 2011). En primer lugar, porque a través del Fondo Nacional de Calamidades ha sido posible canalizar $3,5 billones para la atención de las víctimas de la emergencia invernal causada por el Fenómeno de la Niña. Con esto ha sido posible mantener el flujo de recursos necesarios para asegurar la continuidad de la atención a los damnificados de un invierno que ha mostrado una inclemencia sin antecedentes en los últimos cincuenta años.
En segundo lugar, porque la revisión de constitucionalidad realizada por la Corte Constitucional ha concluido en la declaratoria de inexequibilidad de algunos de los decretos expedidos en virtud de las dos declaratorias de emergencia económica, social y ecológica efectuadas por el Gobierno Nacional. Así ocurrió con el Decreto 4820 de 2010, mediante el cual se autorizaba la enajenación de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S.A., hasta el equivalente al 10% del capital suscrito y pagado de la empresa. Con esta operación se estimaban para la actual vigencia ingresos cercanos a $1,5 billones, que se destinarían al Fondo Adaptación. Ingresos que ya no se darán, por lo menos en las condiciones que se había planteado inicialmente.
Fortalecimiento de Economía Popular
En sentido general la presente iniciativa propone los siguientes objetivos:
Reducción del desempleo y la informalidad.
Formalización económica e institucionalidad.
Promover principios de solidaridad, equidad, justiciad, igualdad, conveniencia, favorabilidad y asociatividad.
Responsabilidad Social Empresarial.
Disminución de la segregación social y económica.
Aumento de la competitividad.
Normatividad de economía popular:
Fortalecimiento de espacios de economía popular.
Recuperación del espacio público.
Compromisos a nivel territorial y de comunidad.
Grandes superficies, centros comerciales residenciales y parques comerciales que jalonan centros comerciales populares y se logre:
Dignificar las actividades comerciales populares.
Recuperar y mejorar el espacio público.
Preservar el paisaje urbano.
Promover la convivencia en espacios públicos comerciales.
Promover la residencialidad en zonas en deterioro.
Fondo de Compensacion y Equidad Regional
POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN Y EQUIDAD REGIONAL (FCER) EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER) beneficiará a los municipios que tengan NBI mayor o igual al 150% y que estén en la periferia del país: Siete departamentos del Caribe colombiano, Cauca, Nariño, Buenaventura, Choco y el Caribe antioqueño, la Amazonía, Norte de Santander y la Orinoquía.
Este Fondo de Compensación y Equidad Regional es estructurado por el CEER sobre tres pilares básicos:
Una estrategia de desarrollo productivo.
Una nueva ética de lo público.
Un Fondo temporal que de a las regiones periféricas un gran empuje económico (“big push”) para salir de ese equilibrio de bajos ingresos.
Como estrategia de desarrollo productivo, el fondo lograría mayores niveles de bienestar para la población de las regiones periféricas de Colombia a partir del reconocimiento de que no puede haber una dicotomía entre los Objetivos de mayor crecimiento económico y los de reducción de las disparidades, pues son complementarios.
El segundo componente permitiría que la apertura económica sea más útil para el país pues es necesario que se cuente con la infraestructura de capital humano y físico para poder ser competitivos en el ámbito internacional. Adicionalmente se señala que la localización de las industrias en las zonas periféricas, especialmente cerca de los puertos, puede generar condiciones para un mayor crecimiento a través del fortalecimiento de los mercados locales, consistente en un mayor empleo y la ampliación del consumo y la demanda de bienes al interior de los municipios periféricos.
Finalmente, el tercer componente, involucra una nueva ética de lo público, pues refuerza el anterior pilar en el sentido de que sin bien las políticas para alcanzar mayores niveles de equidad son indispensables, es de vital importancia que se otorgue prioridad a la defensa de lo colectivo, y se vigile el buen uso de los recursos, condenándose social y jurídicamente la corrupción y el despilfarro de los bienes públicos.