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Aeronáutica Civil confirma autorización de fusión entre Viva Air y Avianca tras modificar condicionamientos

Las aerolíneas tendrán cinco días para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.
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Tomada de internet
8 Mayo 2023 - 12:50 COT por Ecos del Combeima

Mediante un comunicado, la Aeronáutica Civil se pronunció frente al trámite de evaluación de la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú.

La unidad administrativa especial informó que “la Secretaría de Autoridad Aeronáutica expidió la Resolución 00873 del cinco de mayo de 2023 mediante la cual resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por las aerolíneas Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación, contra la Resolución 00518 del 21 de marzo de 2023, confirmando la aprobación de la operación de integración, y modificando algunos de los condicionamientos determinados para ella”, indica el anuncio.

En ese orden de ideas, según la entidad, la autorización para dicha operación se mantiene tras resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación presentados por las aerolíneas señaladas y la Procuraduría.

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Cabe señalar, que de acuerdo con los condicionamientos señalados en la resolución, se establecen las siguientes responsabilidades en cabeza del ente integrado:

-Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.
-La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.
-Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.
-La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá-Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.

La Secretaría de Autoridad Aeronáutica resolvió de manera expedita la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes en el breve término de siete días hábiles después de recibir el expediente por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.

De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la Resolución 00873, el ente integrado tendrá cinco días para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.
 

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