Fallo de la Corte permite a la Procuraduría sancionar por voto popular: “ningún servidor público está por encima de la ley”
En medio del conflicto que se generó entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría General de la Nación por la suspensión del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, luego de que el mandatario señalara que el órgano de control no tenía funciones de destituir a funcionarios de elección popular, se conoció el fallo de la Corte Constitucional que establece que el Ministerio Público sí puede ejecutar esas sanciones.
Por su parte, la procuradora Margarita Cabello Blanco enfatizó en su visita a la ciudad de Santa Marta que, en Colombia, como Estado de Derecho, existe el "sistema de frenos y contra pesos, por lo que las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad seguirán su curso con todas las garantías, pero también hasta sus últimas consecuencias".
Y aseveró que: “ningún servidor público, incluyendo a los de elección popular, podrá estar por encima de la Constitución y la ley, pues esa particular forma de pensar solo puede tener sentido en regímenes totalitarios o absolutistas (...) Ningún servidor público puede exonerarse por medio de un fuero insoslayable que signifique impunidad, ni siquiera, por solo citar el ejemplo más extremo, el presidente de la República”.
La Procuradora #MargaritaCabello destacó la importancia de la sanción disciplinaria como herramienta para mantener el ordenamiento jurídico y combatir la corrupción e ineficiencia administrativa de cara a las #elecciones de octubre próximo. #EsNoticia https://t.co/RDKztHqSMZ pic.twitter.com/A6stSYBRtF
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) August 10, 2023
Según el alto tribunal, la sanción deberá pasar por la revisión y visto bueno del Consejo de Estado para que quede en firme. Así mismo, de acuerdo con la Corte Constitucional, ese fallo de la Corte IDH no aplica para la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular (caso del alcalde de Riohacha).
Igualmente subraya que la jurisprudencia de la Corte IDH no puede estar por encima de la Constitución Colombiana.
En el marco del seminario Regional de Derecho Disciplinario, la jefe del Ministerio Público sostuvo que Colombia es una democracia; es un Estado de Derecho y al mismo tiempo un Estado Social. "Para mantener a salvo estos tres elementos, debe respetarse y respaldarse la función de los jueces y de los organismos de control".
Además, llamó la atención a quienes critican la función disciplinaria de la entidad: "no puede seguir pasando que, cada vez que aparezca una situación digna de ser investigada, de forma automática e irreflexiva, se descalifique a quienes constitucional y legalmente están autorizados para ejercer dicha función".
Como jefe del órgano de control resaltó que en la función pública, hay dos males que afectan los deberes del Estado: "la corrupción y la ineficiencia administrativa; males que deben ser combatidos por ese instrumento general con que cuenta el país como es el derecho sancionador".
Finalmente, Cabello Blanco añadió qué "cuando se tienen una serie de reformas legales que inciden en la vida de los ciudadanos, en los mecanismos y el acceso a derechos fundamentales, es deber de la entidad hacer los pronunciamientos necesarios, participar y alertar en nombre de la sociedad que representa y en garantía de la defensa del ordenamiento jurídico, de los derechos fundamentales y humanos".