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¡Atención! Procuraduría entuteló al Consejo de Estado por anular decisiones disciplinarias

Para la entidad, unas decisiones del Consejo de Estado desconocen la Constitución y el fallo de la Corte Constitucional sobre el control disciplinario a elegidos por voto popular.
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Ecos del Combeima
12 Sep 2023 - 7:15 COT por Ecos del Combeima

Acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de los fallos de destitución e inhabilidad, fueron interpuestas por la Procuraduría General de la Nación, contra el exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República, Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.

En los recursos interpuestos, el ente de control solicitó que se deje sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación.

Por su parte, el Ministerio Público señaló que éstas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.

En ese sentido, el ente de control advirtió que, desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores. 

De otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.

Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.


 

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