Procuraduría dice que el Gobierno se excedió al introducir nuevas causales de extinción de dominio
Frente a las nuevas causales de extinción de dominio que ha introducido el Gobierno de Gustavo Petro bajo su facultad para emitir reglas, la Procuraduría General de la Nación se ha pronunciado, señalando que se estaría excediendo al introducirlas.
El Ministerio Público precisó que la potestad reglamentaria no se trata de una facultad absoluta, sino necesariamente limitada por la ley.
“Las normas que se reglamentaron (Decretos 1139 de 1995 y 1465 de 2013) correspondían a las versiones originales de la Ley 160 de 1994, es decir, sin las modificaciones posteriores, por lo que su omisión expone a que la reglamentación pretendida, adolezca de una carácter sistémico y completo”, indicó la Procuraduría.
#Atención | La @PGN_COL envió a @MinAgricultura reparos frente al proyecto #decreto del Gobierno Nacional para compra de tierras y extinción de dominio.
Conozca las observaciones del Ministerio Público AQUÍ #EsNoticia https://t.co/xB9w1cxFAl pic.twitter.com/v6vv9lTYHn
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) October 11, 2023
Frente a la causal extinción del dominio por el uso de predios con contaminación de fuentes de agua o por violaciones ambientales, la entidad subrayó que si bien es necesario que el Estado garantice el desarrollo sostenible, no cualquier incumplimiento de las normas debe autorizar la intervención unilateral, en este caso de la Autoridad Agraria.
Sobre las Áreas de protección para la producción de alimentos APPA, incluidas como otra causal de extinción de dominio, expresó que las zonas de reserva agrícola no son equiparables con las áreas de Protección para la Producción de Alimentos, aunque tengan fines dirigidos a la protección del suelo agropecuario y la producción de alimentos.
“Modificación sin soporte legal de procedimientos y trámites frente a la libertad e inversión probatoria o la eliminación de la obligatoriedad de la visita al predio como una medida para garantizar la verdad de la explotación”, dijo el Ministerio Público.
Y agregó: “reparos frente a los aspectos procedimentales comunes a los procedimientos agrarios que determina que la Agencia Nacional de Tierras decidiría de fondo los procedimientos agrarios, de caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión, revocatoria de titulación de baldíos o la conclusión en sede administrativa”.
Así mismo, se resalta una “imprecisión” frente a la causal de extinción de dominio por explotación regular y estable del predio, ya que, por ejemplo, no define claramente a qué tipo de áreas se concretan.
Por otro lado, la "suspensión de los procesos policivos" en los que potencialmente se puedan tomar decisiones de desalojo, lo que permitiría potencialmente que la ocupación, invasión, y en general, las acciones de perturbación no puedan ser corregidas.
Observación por la modificación que refiere que los dueños de los predios deban probar el uso de su tierra, pues el principio general señala que le corresponde a cada una de las partes demostrar los supuestos de hecho, por lo que trasladar la carga de la prueba al propietario no es justificable en el despliegue de la facultad reglamentaria. También le "ambigüedad" frente al procedimiento de adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras, ya que no es claro si se mantendría la modificación por cuenta de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo o el referido en el reglamento único, generando contradicciones y vacíos en su implementación.
La posibilidad de una terminación anticipada del proceso de extinción de dominio y la compra de una parte del predio al propietario para cumplir con fines redistributivos, en principio representa una medida que puede disminuir la litigiosidad en materia agraria, sin embargo, no resulta razonable, ni está justificado en el proyecto porque se pagaría el 80% del valor del predio (antes de la apertura de la etapa probatoria), o el 60% (después de la etapa probatoria).