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¿No asistió como jurado de votación este 29 de octubre? Esto es lo que deberá enfrentar

La prestación de servicio de jurado de votación es obligatoria, quien incumpla podría ser sancionado con una multa de hasta 10 salarios mínimos.
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29 Oct 2023 - 15:41 COT por Ecos del Combeima

Las responsabilidades de un jurado de votación o de un testigo electoral varían, por eso es importante que se puedan distinguir las diferencias entre estos. Los testigos electorales son los veedores del proceso electoral que representan a los partidos y movimientos políticos encargados de ejercer vigilancia durante la votación y los escrutinios. Estos se postulan de manera voluntaria.

En cambio, los jurados de votación son quienes atienden a los sufragantes en el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios. Esta función es de carácter obligatorio y le puede corresponder a cualquier ciudadano colombiano. 

“El papel de los jurados es fundamental, ustedes son los garantes de la transparencia y la confianza en nuestro sistema electoral es muy importante que cumplan con todo rigor su función”, indicó la senadora Paola Holguin del partido Centro Democrático.

Según la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, “serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos”. Si no lo son, recibirán una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría.

Aunque esta prestación del servicio es de “forzosa aceptación”, hay algunas causales que podrían eximirlo de la jornada. Según la autoridad electoral, se exonerará del servicio a personas con: grave enfermedad del jurado, su cónyuge, padres o hijos; muerte del jurado o de su cónyuge, padres o hijos ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores (26 de octubre); ser menor de 18 años o haberse inscrito en un municipio distinto a la asignación.

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