Procuraduría cuestionó la libertad de dos voceros de paz nombrados por el Gobierno Petro
La liberación de dos jóvenes manifestantes para convertirse en ‘voceros de paz’ ha estado en tela de juicio, una decisión tomada por el Gobierno Petro y que ha generado bastante revuelo y rechazo entre muchos colombianos.
Ante el panorama, la Procuraduría General de la Nación reiteró su posición respecto a la liberación de los jóvenes, cuestionando el proceso que se llevó a cabo. La entidad señaló que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá no tenía competencia para ordenar el levantamiento de las medidas de aseguramiento.
En ese sentido, la Procuraduría conceptuó que la juez solo tenía competencia para repartir las solicitudes de libertad y cumplir una orden en ese sentido que le entregue un juez de control de garantías. Solo, a falta absoluta de éste, podría entrar a suplirlo, según el ente de control disciplinario.
La Procuraduría manifestó que, en todos los casos, los fiscales, los jueces y la Policía judicial deberían enterar oportunamente a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia; posición contraria al pronunciamiento de la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Paloquemao, que aseguró que dicho proceso no exige la notificación previa a una institución determinada, con el fin de dar cumplimiento a la orden presidencial.
Según la Procuraduría, el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, pero no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal.
Igualmente, en todos los casos y para el cumplimiento de su función, los fiscales, los jueces y la policía judicial deben enterar oportunamente, por el medio más expedito, a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia.
“El juez coordinador no puede ordenar y librar orden de libertad de un detenido, bajo el criterio de cumplir un decreto presidencial que requirió levantar o suspender órdenes de captura”, indicó el ente de control.
Finalmente, la Procuraduría se permite precisar que el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal.