¿Qué es lo que causa preocupación al Gobernador del Tolima en el Plan Nacional de Desarrollo?
El pasado viernes 24 de febrero de 2023, el gobernador del Tolima, Ricardo Orozco, en el acto de exaltación a tres magistrados de las Altas Cortes como hijos ilustres del Tolima, realizó un llamado a los gobernadores y al Congreso de la República, a revisar detenidamente el Plan de Desarrollo, donde se darán sendas facultades, que, en concepto como Gobernador, pone en riesgo y desestabiliza la institucionalidad y la autonomía de los entes territoriales.
Dentro de los apartes de su intervención el gobernador manifestó: “Algunos artículos que parecen inofensivos pero que llevan consecuencias profundas a la institucionalidad del país, artículos que crean sendas facultades para que el Gobierno Nacional, incluso afecte los esquemas financieros de los entes territoriales”.
Ecos del Combeima consultó al secretario de Planeación y TIC, Juan Pablo García Poveda, con relación a los aspectos del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que causan preocupación al mandatario de los Tolimenses y esto respondió:
Plan Plurianual de inversiones
Es un documento que hace parte de la ley y da cuenta de las líneas de inversión por eje de transformación y proyectos por departamento, en él se muestra las fuentes de financiación como lo son: Presupuesto General de la Nación, Sistema General de participaciones, entes territoriales, empresas públicas, sistema general de regalías, y de cooperación.
Al observar esta distribución se encuentra que más del 40% del Plan Nacional de Desarrollo se plantea apalancar con recursos de los territorios (propios, SGR y SGP. Por lo tanto, es un llamado al Congreso para conocer el detalle de cómo se piensa financiar el Plan Nacional de Desarrollo y no terminen los departamentos asumiendo fiscalmente las responsabilidades que asuma el gobierno central, esta preocupación aumenta debido a las facultades extraordinarias que se están solicitando como por ejemplo la concerniente a crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva.
Fondos para la ejecución de recursos
El Gobierno tiene previsto la creación de 5 fondos y la reforma de otros 5 existentes, mediante la figura patrimonios autónomos contratan sus recursos por derecho privado, esta condición genera grandes preocupaciones sobre el costo financiero de estas figuras y las condiciones de contratación que se rigen bajo el derecho privado.
Fondos Nuevos
1. Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte Art.95 (sin personería)
2. Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (PA y derecho privado, transporte) (Art. 205)
3. Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida (Art. 265) (PA, proyectos de agua, transición energética y Reforma Rural Integral )
4. Fondo para la Igualdad y Equidad (Art. 266) (PA y derecho privado).
5. Fondo del Buen Vivir Art. 294
Transforma:
1. El Fondo Mujer Emprende ahora en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, (PA y privado) (art. 57).
2. Fondo de prestaciones del magisterio - FOMAG a una entidad adscrita al MEN (art. 102)
3. Fondos Regionales de Contrato plan en un PA de derecho privado.
4. Se crea INNpulsa Colombia, que unifica INNpulsa Colombia y Colombia Productiva (art. 248) (se mantiene como PA de derecho privado)
5. Fontur ahora es administrado por la Fiducoldex (antes MinCIT). (art. 249)
Más recursos para la movilización social y menos recursos para la seguridad
El artículo 90 establece que los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECON-, igualmente podrán ser destinados para financiar las estrategias del Sistema Nacional de Convivencia Ciudadana y las de diálogo y movilización social. Esto significa que la principal fuente de los recursos para financiar la construcción de estaciones, la dotación de equipos de seguridad y demás actividades, se use para actividades de movilización social, si bien respetamos el derecho a la movilización social y el diálogo, esto no puede ir detrimento de la seguridad de los ciudadanos, no queremos que con esto se incremente los episodios como los ocurridos en Caquetá.
Afectación a los recursos para la salud
El artículo 127 establece que con las rentas cedidas de salud, que no financien aseguramiento y funcionamiento, las Entidades territoriales cubrirán el servicio a la población migrante no afiliada y harán el cierre de esta deuda. Es cierto que nos solidarizamos con el pueblo venezolano, pero es de recordar que las rentas cedidas (cerveza, licor y cigarrillo) ya tienen destinación específica, frente al funcionamiento de las secretarías de salud y del régimen subsidiado. Esto genera un impacto negativo a las finanzas de las entidades territoriales debido a que no solo deben atender la población migrante, se suma el pago y cierre de las deudas contraídas.
Facultades extraordinarias
Se están solicitando una serie de facultades donde no se precisa el objetivo de las mismas y que ponen en riesgo la institucionalidad, entre las cuales tenemos:
a)Crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva;
b) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas.
c) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas que se creen, fusionen, escindan o integren;
d) Modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva;
e) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas, en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley;
f) Capitalizar las empresas que se creen, fusionen, escindan o integran, en ejercicio de las facultades conferidas, y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.
g) Crear, escindir, fusionar, suprimir o modificar la naturaleza jurídica de fondos cuenta con o sin personería jurídica, o de patrimonios autónomos, destinados a la administración y/o ejecución de recursos públicos.
h) Determinar los objetivos y estructura de los fondos que se creen, escindan, fusionen, supriman o modifiquen en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo; así́ como las entidades y sectores administrativos a los cuales se adscriben o integran;
i)Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a los fondos creados, escindidos, suprimidos, fusionados o reestructurados en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo;
j) Depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.
k) Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilicen dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así́ como para las reglas para su funcionamiento.
l) Regular los usos alternativos de la planta de coca, ii) los usos alternativos del cannabis y iii) los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
m) Crear un sistema de transferencias o subsidios en dinero y/o en especie para apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales; así como para modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos al sistema de transferencias que se creé en desarrollo de estas facultades.
DATO
El presidente de la República, Gustavo Petro, presentó al Congreso el proyecto de ley donde se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, la cual es la hoja de ruta en materia de acciones y presupuesto para los próximos cuatro años, la propuesta del gobierno consta de 300 artículos y se caracteriza por estar dividido en ejes transversales y ejes de transformación; en donde los primeros están categorizados en: i) estabilidad económica, ii) paz total y en iii) actores diferenciales para el cambio. Los ejes de transformación son los siguientes: i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, ii) Seguridad Humana y Justicia Social, iii) Derecho humano a la alimentación, iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática y por último v) Convergencia regional.