Fiscalía y Alcaldía de Ibagué apelaron fallo absolutorio de Guillermo Alfonso Jaramillo
La Fiscalía y la Alcaldía de Ibagué apelaron el fallo que sobreseyó al exalcalde de Ibagué (2016 -2019) y actual precandidato a la Alcaldía de Bogotá, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por el presunto trámite y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en el caso del alumbrado navideño 2016.
Al considerar tener las pruebas que demostrarían la culpabilidad del exburgomaestre en la contratación para la decoración y actividades navideñas de la ciudad en el año 2016, cuando se desempeñaba como alcalde de Ibagué, la Fiscalía apeló el fallo absolutorio a favor de Jaramillo.
Cabe recordar que el exmandatario fue acusado en el año 2019 por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de autor y a título de dolo.
La Fiscalía a través de la Fiscal 38 Seccional de la Unidad de Administración Pública y su equipo de peritos del CTI lograron recopilar las suficientes pruebas y evidencia física para demostrar la culpabilidad de Jaramillo Martínez en el desarrollo de este convenio que se celebró el 11 de noviembre del año 2016 bajo el número 1918.
El convenio era para promocionar las actividades institucionales, culturales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la administración municipal y desarrollo de la gente para el fin de año del municipio de Ibagué, por valor de $1’600.000 millones de pesos.
Si bien la Corporación Festival Folclórico Colombiano tenía experiencia en el manejo de actividades relacionadas con el folclor, reinados y similares, no la tenía para lo que se suscribió el convenio, que entre otros fue diseñar, alquilar, transportar, instalar, realizar mantenimiento y desinstalar la pista de hielo, pesebre a escala y juegos infantiles, para diferentes escenarios de la ciudad como los parques, plazas y el edificio del Palacio Municipal, al igual que el manejo del alumbrado público decembrino.
Debido a ello la corporación se vio obligada a subcontratar tres empresas que cumplieran con dicha labor.
Uno de los testigos presentados por el ente acusador en el año 2020 cuando dio inicio al juicio en contra del exalcalde, fue el exdirector ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué, Luis Alfredo Huertas, quien señaló en su testimonio que, en septiembre de ese año, la Alcaldía Municipal a través de un grupo de colaboradores del mandatario buscaron la entidad con el fin de que realizaran dicho convenio.
Huertas aseguró que rechazó la propuesta porque ya se encontraban sobre el tiempo para darle cumplimiento, pues estaban a escasos dos meses de la ejecución y se requería de todo un montaje, documentación e información como contar con varias cotizaciones de oferentes interesados en hacer parte del proyecto, y en general, tener más tiempo para estudiar, analizar y profundizar la propuesta.
Huertas fue enfático en que, por evitar incumplir dicho convenio, problemas legales y por no afectar su imagen, prefirieron hacerse a un lado. Pero recordó que, en las reuniones realizadas con el equipo de la Administración Municipal, siempre se dejó entrever que la corporación que finalmente firmó el convenio con ellos, ya aparecía entre sus opciones en las presentaciones que hacían los funcionarios sobre el tema.
Así las cosas, el convenio suscrito con la Corporación Festival Folclórico Colombiano inobservó el principio de escogencia objetiva, al no efectuar un proceso licitatorio, bajo el entendido que al no tener en una de sus actividades el monte, mantenimiento, desmonte y garantía de materiales de alumbrado navideño.
En la apelación se señala "nos encontramos frente a un contrato público, cuyo tipo de contrato es obra, lo que hace ilegal suscribir un convenio interinstitucional cuyo objeto en el fondo, sin importar el nombre que le pongan (promover la cultura), es de obra”.
No se tuvo en cuenta el requisito legal de idoneidad, pues era evidente e incontrastable que la Corporación Festival Folclórico Colombiano no podía adelantar por sus propios medios el objeto del contrato.
Asimismo, se señala que no se hizo la publicación reclamada por el decreto 777, dado que el contrato superaba los 100 salarios mínimos legales vigentes. También fue desconocido que el contrato, de forma expresa, prohibía cualquier tipo de subcontratación del mismo.
De esta manera, la Fiscalía y la Alcaldía de Ibagué le solicitaron al Tribunal Superior de Ibagué – sala penal, que le sentencia emitida el pasado 17 de abril de 2023, por la Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, sea revocada en su integridad y en consecuencia se imponga en contra de Guillermo Alfonso Jaramillo sentencia condenatoria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.