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Consejo de Estado niega nulidad de la elección del senador Miguel Barreto por supuesta doble militancia

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Miguel Ángel Barreto Castillo como Senador de la República, período 2022 - 2026, por el partido Conservador, al concluir que no existe un grado de certeza frente a la configuración de la doble militancia que se alegó.
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23 Jun 2023 - 22:22 COT por Ecos del Combeima

La demanda la presentó el ciudadano Wilton Molina Siado, quien relató que el senador Barreto Castillo, como candidato del partido Conservador, apoyó  a Mauricio Pinto Rondón y Ernesto Cuero Portela a la Cámara de Representantes, postulados por el Centro Democrático y el partido de La U, respectivamente. Como pruebas allegó enlaces web de algunas noticias, de donde a juicio del demandante se extrae que Miguel Ángel Barreto, en actos públicos durante la campaña electoral, presuntamente apoyó la aspiración de los referidos candidatos, aunque la colectividad que avaló su inscripción, esto es el partido Conservador, contaba con lista propia por la mencionada circunscripción.

Cuero Portela en su declaración de manera recurrente indicó que el demandado lo apoyó en su aspiración electoral a la Cámara de Representantes, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se suministró el respaldo, que calificó moral, económico, electoral, con publicidad y a través del contacto de líderes, con el fin de obtener votos.

En respaldo de su dicho aportó un número significativo de registros fotográficos relativos a la disposición de publicidad conjunta y anuencia con ella del Senador, a la celebración de reuniones durante la campaña electoral, en los que a viva voz el señor Barreto Castillo supuestamente respaldó su candidatura.

El dicho del testigo en buena parte tiene fundamento en las fotografías aportadas. Algunas de ellas hacen referencia a la inscripción de la candidatura del señor Cuero Portela a la alcaldía de Coello, período 2016-2019, por lo que en el fallo se señala que corresponden a hechos que no tienen relación con los problemas jurídicos planteados en este caso. "A lo sumo, de los registros fotográficos solo puede concluirse que en dicho evento el testigo estuvo acompañado del señor Barreto Castillo", se lee en la sentencia

Fotografías

Respecto a las fotos relativas a la inscripción de la candidatura del testigo Ernesto Cuero Portela a la Cámara de Representantes, "no se probó que el demandado (Miguel Ángel Barreto) haya concurrido a dicha actuación y el hecho de que el señor Cuero Portela hubiera portado una camisa del color insignia del Partido Conservador (azul), no puede inferirse que tal situación fue por instrucción del señor Barreto Castillo a fin de con posterioridad los identificaran como parte una alianza".

En cuanto al material fotográfico alusivo al municipio de Rovira, en el que se evidencia la promoción de una reunión para el 12 de diciembre de 2021, convocada por el señor Yoanny Vivas Barragán, la Sala resalta en el fallo que "no puede perderse de vista que para la data antes señalada el señor Barreto Castillo no había inscrito su candidatura, pues según el formulario E-6SEN respectivo, se formalizó su aspiración electoral el 13 de diciembre del mismo año".

Se destaca esta circunstancia, "porque tratándose de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, la conducta debe acreditarse, entre otros, la candidatura respecto de quienes aspiren a cargos de elección popular (art. 2 de la Ley 1475 de 2011), condición que solo se adquiere cuando ésta se formaliza".

Publicidad

Aunque se aportó un número significativo de imágenes referentes a publicidad compartida entre los referidos excandidatos, la sentencia advierte que no se acreditó que la misma haya sida autorizada, pagada o patrocinada por Barreto Castillo.

"En efecto, aunque el señor Cuero Portela declaró que el demandado le entregó entre 70 a 90 millones de pesos en efectivo para que desarrollara la campaña electoral y que registró esa suma ante el CNE, no aportó en respaldo de su dicho algún documento, y en contraste con el mismo, el señor Barreto Castillo negó cualquier actuación tendiente a secundar la campaña del testigo; no obstante, de ello se remitirá lo dicho por el testigo al CNE para que investigue lo señalado", refiere el fallo.

El Consejo de Estado señala en su decisión que buena parte del material aportado simplemente muestra al señor Cuero Portela con algunos ciudadanos, sin que esté presente el hoy senador Barreto Castillo y viceversa, aunque se aprecia publicidad frente a las 2 candidaturas, que en sí misma en insuficiente para dar por acreditado el presunto respaldo.

"Si bien es cierto en algunos registros fotográficos aparecen los señores Barreto Castillo y Cuero Portela abrazados, de las solas imágenes no puede concluirse que con tal expresión de cercanía el primero estaba apoyando al segundo. La misma conclusión se predica respecto de las fotos, que supuestamente corresponden a la sede de campaña del demandado", precisa la sentencia.

El testimonio de Cuero Portela

Sobre la valoración del testimonio de Cuero Portela, se reconoce que en su mayoría fue coherente y contextualizada, pues hizo un relato de los hechos pormenorizado, describiendo circunstancias de tiempo, modo y lugar y organizado cronológicamente que en principio le brinda credibilidad a su dicho. Sin embargo, en su exposición incurrió frente alguno de los temas consultados las contradicciones e imprecisiones anotadas, excusándose en su supuesta ignorancia e inexperiencia en asuntos jurídicos y políticos, pese a que está acreditado que ha participado en varios certámenes, resultando beneficiado en uno de ellos, como por ejemplo cuando fue alcalde del municipio de Coello, periodo 2016-2019.

Asimismo, se recalca que fue notoria la contradicción en la que incurrió el testigo, toda vez que del comunicado del 22 de febrero de 2022 se extrae de manera categórica, a propósito de una supuesta alianza con el senador Barreto Castillo, que “nos es imposible hacer algún acuerdo político con candidatos que no son de nuestro propio partido”, afirmación que se contrapone a lo declarado en la audiencia del 27 de marzo de 2023, en la que adujo que su intención fue darle a conocer a la ciudadanía que su alianza con el senador Barreto Castillo continuaba a pesar de que no existía un acuerdo escrito sobre ello.

En lo que corresponde a las corroboraciones periféricas del testimonio no desconoce la Sala que el testigo en sustento de su declaración aportó un número significativo de fotografías y relató las circunstancias en las que se produjeron; no obstante, las imágenes no corroboran la existencia del apoyo reprochado por lo que resultan insuficientes para demostrar la veracidad del dicho del declarante.

Enemistad

"Además, no puede pasarse por alto que de los elementos de juicio que obran en el expediente podría pensarse que se presentó una ruptura del vínculo de amistad que existía entre el demandado (Barreto Castillo) y el señor Cuero Portela la cual se habría configurado en la época de campaña, hipótesis que tendría sustento en que ambos han realizado actuaciones que dan cuenta de una situación de conflicto, que a su vez pudo haber ocasionado que el testigo haya acudido al presente proceso teniendo conocimiento pormenorizado de lo que se le iba a preguntar, lo que impidió que su declaración no fuera espontánea como se explicó en esta providencia", agrega el fallo.

Efectivamente, dice la Sala, que "llama la atención la preparación con la que se presentó a audiencia el testigo, producto de un conocimiento pormenorizado de la primera  parte de la audiencia de pruebas, al punto que se entregó documentación clasificada cronológicamente y con notas para su debida explicación, lo que contrasta como lo destacó la parte demandada, con el supuesto desconocimiento en asuntos jurídicos, concretamente en materia de doble militancia, aunque salta a la vista que con la declaración realizada, lo que se buscó es acreditar la existencia de esta prohibición, en un contexto de enemistad con el demandado por hechos ocurridos durante la contienda electoral, que también valga la pena precisar, no se conocen con exactitud ni existen mayor material probatorio sobre ellos".

Para el Consejo de Estado "todas estas circunstancias y la ausencia de otros elementos de juicio que pudieren esclarecer, confirmar o desvirtuar las declaraciones del testigo Cuero Portela le impiden a la Sala predicar con certeza la configuración de la aludida prohibición. Por lo contrario, surgen las dudas razonables atrás expuestas sobre su acreditación en el presente trámite".

La decisión

Finalmente, el fallo pone de presente que, "en el análisis conjunto del material probatorio, se tiene que en punto al apoyo reprochado existen versiones totalmente opuestas entre el demandado y el señor Cuero Portela, sin que se cuente con suficientemente elementos de juicio para determinar sin lugar a dudas, cuál de ellos faltó a la verdad".

Asimismo, se enfatiza que "esta circunstancia en punto a la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo es relevante, toda vez que como lo ha reiterado esta Sección, la conducta “revista para al operador judicial tantos elementos de juicio que permita superar toda duda razonable para que éste pueda colegir que en el caso en concreto se presentó la causal de nulidad endilgada (doble militancia) y de esa forma advertir que el candidato traicionó la voluntad de su electorado”.

De esta manera, el Consejo de Estado señala que "no se puede deducir la ayuda del Senador Barreto para que el candidato Cuero Portela consiga elegirse a la Cámara de Representantes, pues no existen conductas inequívocas de las que pueda desprenderse la colaboración o influencia política o la manifestación, sin duda razonable, de la conformidad y acuerdo con dicha candidatura".

"En ese orden de ideas, para la Sala no existe un grado de certeza que permita avizorar la configuración de la prohibición aludida, lo que impone negar las pretensiones de la demanda", concluye la Seccion Quinta del Consejo de Estado.


 

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