Oposición presenta los argumentos para declarar inconstitucional la ley de la paz total
El pasado martes 22 de agosto, se llevó a cabo la audiencia pública donde se presentaron las posiciones a favor y en contra, acerca de la ley de la paz total ante la Corte Constitucional. Donde destacó la participación de la Senadora María Fernanda Cabal, quien en representación de las senadoras Paloma Valencia y Paola Holguín expresó los tres argumentos por los cuales se debería declarar inconstitucional esta ley.
Como primer argumento presentó “la violación a las reglas de formación de las leyes contenidas en la Constitución política, artículos 157, 160 y 161; violación al reglamento del Congreso, y violación a la Ley 65 de 1993′′. Además explica cómo no se tuvo en cuenta el concepto obligatorio del Consejo de Política Criminal. argumento, que pondría sobre la mesa, también, la procuradora general Margarita Cabello, quien expresó en su discurso que “se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la ley de la paz total”, y como esta ley debe ser lo suficientemente específica para cumplir los mandatos superiores, haciendo énfasis en que “La legislación debe ser precisa, sin vacíos significativos que den lugar a interpretaciones contrarias, para que no se entienda que esos vacíos puedan ser llenados mediante reglamentación del Ejecutivo” indicó la procuradora.
En segundo lugar se expuso cómo el penúltimo inciso del artículo 2, y de los artículos 10, 11 y 12, fueron inconstitucionales por vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible. “Ese es el que faculta la posibilidad de negociar con las disidencias de las Farc. ¿Qué pasa en la plenaria de Cámara? Ese artículo no se discute y no se vota, pero adicionalmente hay tres artículos. El 10, 11 y 12′′, expresó Cabal. Adicionalmente la Senadora aclaró como no pueden ser incluidos en la conciliación y no pueden revivirse los artículos eliminados, y como esto sería un exceso de la comisión de conciliación.
Como último punto, exhibió la inconstitucionalidad del artículo 5 parcial, parágrafo 1, inciso 2 de la ley 2272 de 2022. “Este artículo es un disfraz de una amnistía y un indulto para conceder libertades a procesados y condenados, desconociendo aspectos constitucionales como el artículo 250 de las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 13 de igualdad ante la ley y la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24”, afirmó la Senadora, con estos argumentos concluye explicando que, el estado debe cumplir con sus obligaciones tanto constitucionales como convencionales, investigando juzgando y sancionando, y a las víctimas no se les puede quitar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.