Mauricio Jaramillo sufre un nuevo revés judicial en su objetivo de 'resucitar' su candidatura a la Gobernación
El Tribunal Superior de Bogotá negó las tutelas presentadas por el Partido del Trabajo de Colombia (PTC) y Todos Somos Colombia para salvar la aspiración de Mauricio Jaramillo Martínez a la Gobernación del Tolima. El recurso constitucional buscaba tumbar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que revocó la inscripción de su candidatura.
El Sala Laboral del Tribunal desestimó el recurso judicial por improcedente y por no observarse vulneraciones de derechos fundamentales al candidato a la gobernación por la coalición 'Tolima Futuro'.
De acuerdo con el fallo, la tutela se torna improcedente por cuanto los demandantes disponen de las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdicción contenciosa para solicitar la revocatoria del acto administrativo del 12 de octubre de 2023 y, ante la autoridad judicial pueden aducir la falsa motivación que ahora alegan.
"Es que, la acción contenciosa es el medio de defensa idóneo para garantizar la protección de los derechos que se reclaman; lo contrario quebrantaría el artículo 86 de la Constitución Política, desnaturalizando la acción de amparo constitucional, en tanto, precisamente el artículo 6 numeral 1 de Decreto 2591 de 1991, señala como causal de improcedencia, la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales. Siendo ello así se niega el amparo solicitado", se lee en la providencia.
Además, el Tribunal resalta que la decisión tuvo mayoría calificada (cuatro magistrados y dos conjueces, salvando voto dos magistrados); igualmente se le dio la oportunidad a los partidos políticos y al candidato de interponer el recurso de reposición, siendo interpuesto por la organización política MAIS, aunque luego desistió de la inconformidad.
"El candidato Mauricio Jaramillo Martínez adujo vulneración de sus derechos fundamentales, empero, en el trámite administrativo no se observó actuación alguna de su parte para presentar pruebas, argumentos de defensa o, interponer recursos, en tanto, pese a ser notificado se abstuvo de pronunciarse, sin que se le pueda excusar en que iba a hacer uso del amparo constitucional, ya que, debía agotar los trámites ordinarios existentes antes de acudir a la tutela", señala la sentencia.
El Tribunal subrayó que tampoco existe transgresión de derechos con la presentación de la solicitud de revocatoria cuando estaba ad portas de los comicios, en tanto, conforme al artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, se puede radicar hasta un mes antes de la fecha correspondiente a la votación.
El fallo es de primera instancia y puede ser impugnado.
Recuerde
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué ya había negado, también por improcedente, una tutela similar presentada por el abogado y Youtuber Daniel Geovany Neira Ríos, a la que coadyuvó Mauricio Jaramillo Martínez.